|
Ayuntamiento
 AYUNTAMIENTO DE HIJAR (TERUEL)
Plaza España, 13
44530- HIJAR (TERUEL)
Teléfono 978-820000
Fax 978-820037
Correo Electrónico: aytohijar@aragob.es
ACTA DEL PLENO ORDINARIO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR CON FECHA DE 18 DE ABRIL DE 2008
ASISTENTES:
Sr. Alcalde.-
D. Luis Carlos Marquesán Forcén.
Sres. Concejales.-
D. Jesús A. Puyol Adell.
D. Pedro Lorén Meseguer.
Dña. Ana Mª Arbiol Espinosa.
D. Almuayad Royo Mahmoud.
D. Carmelo Clavero Gracia.
D. Esther Bernad Calzada.
Dña. Mª Angeles Ferrer Lasala.
Ausentes.-
D. Tomás Tena Gámez, habiéndolo justificado debidamente ante el Ayuntamiento.
En la villa de Híjar, siendo las 20.30 horas del día 18 de abril de 2008, se reúnen en la Casa Consistorial los Sres. Concejales arriba citados, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde y con la asistencia de la Sra. Secretaria de la Corporación; con el objeto de celebrar sesión ordinaria de Pleno en primera convocatoria, para la que previamente habían sido citados.
Existiendo quórum suficiente, se constituyen en Pleno y adoptan los siguientes acuerdos:
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
El Sr. Alcalde pregunta si algún miembro del pleno desea realizar alguna observación a las actas de las sesiones anteriores. Por su parte, D. Carmelo Clavero, del grupo socialista precisa que en el borrador de acta de la sesión de 11 de febrero de 2008 hay algún error en la trascripción del nombre de uno de los vocales integrantes de una de las mesas electorales. Advertido y subsanado el error, el pleno acuerda por unanimidad la aprobación de las actas de las sesiones de 11 y 20 de febrero de 2008, así como la celebrada con fecha de 31 de marzo de 2008.
2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR Y LA DPT PARA LA IMPLANTACIÓN DEL R.D. 140/2003, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA.
Visto lo establecido por los artículos 25.1 l) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el nuevo Convenio marco para la implantación del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua aprobado por el órgano plenario de la Diputación Provincial de Teruel.
Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo, Servicios, Agricultura y Medio Ambiente de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar el Convenio marco promovido por la Diputación Provincial de Teruel para la implantación del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios santitarios de la calidad del agua.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos.
3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS PLIEGOS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL PARA EL VERANO DE 2008.
Visto lo establecido por los artículos 196.3, 201 y 210 h) del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Vista la necesidad de contratar la gestión del bar de la piscina municipal para la temporada estival de 2008.
Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo, Servicios, Agricultura y Medio Ambiente de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la licitación del citado contrato administrativo de servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad en los siguientes términos:
"PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL BAR DE LAS PISCINAS DE HÍJAR
El presente contrato menor de servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos el art. 56 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se regirá por lo dispuesto en el presente pliego, cuya elaboración no es preceptiva pero sí conveniente a fin de concretar las condiciones, derechos y obligaciones existentes en la prestación del servicio de llevanza del bar de las piscinas de Híjar.
1.- OBJETO DE CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de bar del bar de las piscinas, como centro social de reunión de los vecinos de la localidad, con derecho a la utilización de las instalaciones de dominio público correspondiente referenciadas en este pliego.
2.- PRECIO DE LICITACIÓN.
Se establece un precio de licitación de tres mil cien euros (3.100,00.-€), pudiendo mejorarse al alza.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato menor se realizará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas.
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO.
5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de UN sobre, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción "proposición para tomar parte en el contrato menor de servicio de gestión del bar de las piscinas convocado por el Ayuntamiento de Híjar".
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ............................................, con domicilio en .............., y con NIF nº..............., enterado del expediente de contratación del servicio para la gestión del bar de las piscinas, propiedad del Ayuntamiento de Híjar, así como de las condiciones y requisitos que se exigen para su adjudicación, se compromete a ser el adjudicatario, por el plazo, derecho y obligaciones indicados en el pliego y con sujeción estricta al mismo.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
5.2-.Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
5.4- El plazo de presentación de proposiciones será hasta el día 10 de mayo de 2008, a contar de la publicación del anuncio de licitación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN
Tratándose de un contrato menor no es precisa su constitución.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de 3 meses, aproximadamente desde el 9 de junio hasta el 9 de septiembre de 2008, sin posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre las partes, por expresa prohibición del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.- FIANZAS
Tratándose de un contrato menor no es preciso formalizar fianza alguna
9.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido.
10.- DESTINO DE LA FINCA
El único y exclusivo objeto del contrato es la prestación del servicio de bar a los usuarios de la piscina durante el plazo en que estas se encuentren abiertas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a extender tal actividad a otros visitantes de la localidad.
11.- OBLIGACIONES MUNICIPALES
Garantizar al contratista la correcta y pacífica prestación del servicio.
12.- DE LAS OBRAS.
Las obras que se realicen en las instalaciones serán de propiedad municipal, sin que por ella deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al adjudicatario. Sólo podrán ser llevadas por el cesionario aquellas instalaciones o maquinaria que puedan ser extraídas sin daño ni menoscabo para los inmuebles.
Todo tipo de construcción, instalación u obra deberá disponer de la correspondiente autorización municipal en cuanto propietario del edificio, además de los permisos municipales requeridos por la legislación -apertura, licencias urbanísticas ...-.
13.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El concesionario se obliga a la prestación del servicio con las siguientes condiciones:
-Mantener las instalaciones limpias y en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento.
-Impedir que se saquen recipientes de vidrio o de cualquier otra clase que puedan resultar peligrosos fuera del recinto del bar.
-Atender el establecimiento exclusivamente entre los horarios de apertura y cierre de las piscinas municipales.
-Estar al corriente de cuantas obligaciones tributarias y de Seguridad Scial corresponden a este tipo de actividades.
14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
15.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica pública, como contrato menor de servicios al amparo del art. 196.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, formalizándose en documento administrativo.
16.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter administrativo, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, efectos y extinción. Dispondrá el Ayuntamiento para con el contrato de todas las prerrogativas recogidas en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en el presente pliego regirá el sistema de fuentes a que se refiere el art. 7 de este mismo texto legal. "
Segundo.- Exponer el siguiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, momento a partir del cual se podrán presentar proposiciones.
4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE SOCORRISTA PARA LA PISCINA MUNICIPAL PAR EL VERANO DE 2008.
Vista la necesidad de proveer dos plazas de socorrista acuático para la piscina municipal durante la temporada estival de 2008.
Oído el informe de Secretaría.
Visto lo establecido por los artículos 78 y siguientes y 83 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo, Servicios, Agricultura y Medio Ambiente de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la provisión de dos puestos de trabajo de carácter temporal de socorrista para la piscina durante la temporada estival de 2008 en los términos siguientes:
"CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR.
El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Híjar convoca concurso-oposición para la provisión de dos plazas de socorristas acuáticos para la temporada de baño de 2008 en las Piscinas Municipales, con arreglo a las siguientes BASES:
1- Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso de dos plazas de socorristas acuáticos a tiempo completo y contrato laboral temporal, para prestar sus servicios en las piscinas municipales de Híjar durante la temporada de baño 2008.
Salvo circunstancias adversas, la temporada de baño 2008 está prevista comenzar el día 14 de junio y terminar el día 14 de septiembre de este año.
2.- Requisitos de los aspirantes:
a) Ser español o de nacionalidad de un país miembro de la UE o extranjero que cumpla con los requisitos para trabajar en España regulados en las leyes vigentes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad.
c) Estar en posesión del título técnico superior en salvamento acuático.
d) No padecer defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante el correspondiente expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
3.- Presentación de solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, presentarán instancias dirigidas al Sr. Alcalde, en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
1.- Fotocopia del D.N.I.
2.- Fotocopia del título de técnico superior en salvamento acuático.
3.- Fotocopia de la licencia federativa anual en vigor.
4.- Certificado médico acreditativo de no padecer defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
5.- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante el correspondiente expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6.- Los documentos a valorar en la fase de concurso.
4.- Tribunal calificador:
Estará compuesto de la siguiente forma:
- Presidente: Jesús Adell Montañés.
- Vocales:
Un técnico del Servicio Comarcal de Deportes.
Silvia Arbiol Espinosa.
Isabel Millán Pina.
- Secretario: Ada Martín Jimeno.
5.- Selección:
Fase de Concurso.
Experiencia: Por cada mes de desempeño de un puesto de socorrista de piscinas municipales en Ayuntamientos: 0,5 puntos. La valoración máxima en este apartado no podrá superar los tres puntos (3 puntos).
Titulación académica: Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente: 0,5 puntos.
Formación: Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc. en materias relacionadas con el salvamento y socorrismo en general, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0027 puntos. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como una hora de formación. La valoración máxima en este apartado no podrá superar los dos puntos (2 puntos).
6.- Celebración de las pruebas:
La realización de la valoración de los méritos tendrá lugar en el día y hora que oportunamente se anuncie en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Igualmente se notificará individualmente a todos los aspirantes.
Simultáneamente a la señalización de la prueba selectiva se expondrá también en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la lista de admitidos y exluidos.
7.- Nombramiento de socorristas:
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan de ser propuestos para ocupar los dos puestos de socorristas acuáticos por orden de puntuación obtenida. El resto de los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación igualmente.
Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de cinco días siguientes a la publicación de la citada relación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la Base Segunda y se les citará para firmar el correspondiente contrato.
8.- Falta de solicitudes:
En caso de recibirse, durante el plazo concedido para la presentación de solicitudes, solamente dos o menos solicitudes de aspirantes para ocupar las dos plazas convocadas, los contratos serán directamente adjudicados por la Alcaldía, sin necesidad de celebrar pruebas, a estos interesados en desempeñarlos, una vez comprobados que reúnen los requisitos exigidos.
Igualmente, la Alcaldía podrá contratar directamente sin necesidad de celebración de pruebas, cuando los contratos no llegaren a adjudicarse por falta de aspirantes o porque los aspirantes presentados no hayan sido admitidos.
9.- Interpretación de las bases:
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases de la convocatoria."
Segundo.- Convocar el correspondiente proceso selectivo mediante publicación íntegra de las bases citadas en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación.
5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL PABELLÓN MULTIUSOS Y DE LA TASA EXACCIONADA POR DICHA UTILIZACIÓN.
Vista la necesidad manifestada por diversos vecinos de utilizar el pabellón multiusos para la realización de diversos actos, se propone la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal reguladora del citado uso de la instalación municipal.
Visto el dictamen favorable de la comisión informativa especial de cuentas de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar la ordenanza reguladora del uso y de la tasa por la realización de actividades en el pabellón multiusos municipal en los siguientes términos:
"ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PABELLÓN MULTIUSOS MUNICIPAL DE HÍJAR.
TÍTULO PRELIMINAR.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA.
La presente ordenanza establece las condiciones generales de uso, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades en el Pabellón Multiusos Municipal de Híjar, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y siguentes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. OBJETO.
Es objeto de esta Ordenanza:
a) Establecer las condiciones generales de uso del Pabellón Multiusos de Híjar, en orden a garantizar su óptima utilización y conservación.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la realización de actividades en las instalaciones municipales a que hace referencia esta Ordenanza.
Artículo 3. COMPETENCIA.
Se faculta a la Comisión de Gobierno para:
a) Exigir fianzas y responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. Todo ello previo informe de la Comisión Informativa y Permanente de Cultura, Patrimonio, Educación y Bienestar Social.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, el interés general o fuerza mayor, el orden de preferencias en el uso de las instalaciones, o modificar o suprimir reservas, así como los horarios de apertura y cierre, posteriormente se someterá a informe de la Comisión de Cultura y Deportes.
c) Disponer lo conveniente para supuestos concretos no previstos en esta Ordenanza, que no puedan demorarse hasta el siguiente Pleno corporativo.
TÍTULO PRIMERO.
ARTÍCULO 4. USUARIOS.
1.- La utilización de las instalaciones puede hacerse por personas individuales o por grupos, constituidos o no en alguna formación asociativa.
ARTÍCULO 5. USO.
Estas instalaciones tendrán preferentemente uso lúdico o cultural. No obstante, también podrá preverse la celebración de otro tipo de actividades relacionadas con el servicio público en general, como espectáculos, conciertos, o similares. Sin embargo, quedan excluidos la realización de banquetes de boda, comuniones y/o bautizos.
ARTÍCULO 6. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Todos los usuarios deberán utilizar las dependencias del Pabellón Multiusos con el cuidado y decoro cívicamente exigibles, y concretamente observarán las siguientes determinaciones:
Si se ha de colocar algún tipo de instalación como barras, escenarios, mesas u otras serán de cuenta de los usuarios los trabajos destinados a su instalación y retirada, así como los gastos derivados de los mismos.
Los usuarios deberán garantizar que tras el uso del pabellón éste quede en las debidas condiciones de higiene y limpieza, corriendo de su cuenta tanto los trabajos como los gastos derivados de garantizar el cumplimiento esta obligación.
ARTÍCULO 7. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
La utilización del pabellón se hará previa reserva de día y hora, con una antelación mínima de quince días. Con carácter general, no se podrá reservar más de un día seguido, salvo que la disponibilidad de las instalaciones permita otra cosa.
Las solicitudes deberán hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Híjar, firmando el solicitante, en su caso, salvo que aquéllos confieran poder notarial, o ante autoridad judicial en favor de sus representantes, en cuyo caso podrán firmar la solicitud válidamente.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA DE SOLICITUDES.
1. Caso de que varios solicitantes insten la utilización del Pabellón con el mismo orden de prelación, coincidiendo fechas y horas de solicitud, se les instará para que se pongan de acuerdo para la realización de las reservas, prefiriéndose las solicitudes de aquéllos empadronados en el municipio de Híjar. Tratándose de solicitantes de idéntica procedencia geográfica, y de persistir en la concurrencia, por no mediar acuerdo, se procederá al sorteo público de las reservas entre las peticiones concurrentes.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, gozarán de prioridad para el uso del pabellón los siguientes sujetos y en el siguiente orden de prelación: el Ayuntamiento; las Asociaciones, siempre que organicen eventos abiertos al público; y en último término, los particulares.
TÍTULO SEGUNDO. TASA.
ARTÍCULO 9. HECHO IMPONIBLE.
Está determinado por la utilización de las instalaciones o la realización de actividades en el Pabellón Multiusos de Híjar.
ARTÍCULO 10. SUJETOS PASIVOS.
Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios o instalaciones o realicen actividades en el Pabellón mencionado en el artículo precedente, siendo la persona que realiza bajo su firma la solicitud de utilización a la que hace referencia el artículo 7 de este Cuerpo Normativo sustituto financiero de aquéllos.
ARTÍCULO 11. TARIFAS.
1. En eventos de celebración la cuota a satisfacer por la utilización diaria será de 150,00 €.
2. En aquellas solicitudes de celebración de eventos en que a juicio de la Junta de Gobierno pudieran surgir para el recinto posibles deterioros, incluso conlleven que la celebración que se pretende suponga una situación de especial beneficio para el promotor, la cuota señalada en el párrafo 1 de este apartado, se podrá incrementar hasta cinco veces.
3. Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la celebración del espectáculo o reunión, a que se refiere este apartado, serán por cuenta del promotor y organizador del mismo, así como los gastos de colocación de sillas, tasas por colocación de escenarios.
La tasa que corresponda por las celebraciones referentes a este apartado deberá ser ingresado en las arcas municipales, mediante pago en metálico o ingreso en cuenta bancaria del Ayuntamiento, previamente a la utilización del recinto, cuyo precio se incrementará en 150,00 €, en concepto de depósito, que se devolverá si éste no se llevase a cabo, en concepto de indemnización.
4. Cuando la utilización del pabellón lleve aparejada la destrucción o deterioro de la instalación, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado el reintegro del coste total de los respectivos gastos de construcción o reparación y al depósito previo de su importe.
ARTÍCULO 12. DEVENGO.
1. La obligación al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente autorización para la utilización de las instalaciones.
2. El pago de esta tasa se realizará por ingreso directo en las arcas municipales, siempre antes de retirar la correspondiente autorización para la utilización de las instalaciones."
Segundo.- Someter el presente acuerdo a un plazo de exposición pública de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza aprobada en dicho periódico oficial.
6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN BLAS SOBRE LA CESIÓN DE USO DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.
Visto el expediente tramitado para la cesión de uso de la planta baja del Edificio municipal de servicios múltiples, sito en C/ El Calvario, 1 de Híjar, a la Asociación de Jubilados de San Blas.
Visto lo previsto en el art. 102 del R.E.B.A.S.O.
Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo, Servicios, Agricultura y Medio Ambiente de fecha de 16 de abril de 2008.
El Sr. Alcalde presenta la propuesta de convenio para la cesión del local de la planta baja del Edificio de Servicios Múltiples a la Asociación de Jubilados de San Blas señalando que el canon previsto es un imperativo legal.
Por su parte, D. Carmelo Clavero del grupo socialista, pregunta por qué motivo se tenía claro eliminar respecto del borrador de convenio inicialmente propuesto que la Asociación de Jubilados se hiciese cargo del pago de los gastos derivados de la tasa de basuras y la del agua.
El Sr. Alcalde le responde que ello se debe a que los miembros de la Asociación tienen una capacidad económica limitada para hacer frente a los gastos de mantenimiento.
Finalizado el debate, el asunto se somete a votación. Y el pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar el Convenio de cesión de uso de la planta baja del edificio municipal de servicios múltiples en los términos siguientes:
"CONVENIO PARA LA CESIÓN DE USO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE SAN BLAS, DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN CALLE CALVARIO Nº 1, DE ESTE MUNICIPIO DE HÍJAR.
En , a de de .
REUNIDOS
D. Luis Carlos Marquesán Forcén, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR (TERUEL), asistido de la Secretaria, Dª . Ada Martín Jimeno que da fe del acto; y
D. _________________, mayor de edad, vecino de _____________ (___________), con domicilio en la Calle y con D.N.I. ____________
El Sr. Alcalde-Presidente, D. Luis Carlos Marquesán Forcén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Híjar, conforme al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de ____ de ______ de _______y D. _____________________en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la Asociación de Jubilados de San Blas, proceden en el presente acto a la firma del Convenio para la cesión de uso gratuito a favor de la ésta última, de la planta baja del Edificio de Servicios Múltiples de propiedad municipal sito en calle Calvario, nº 1 de este municipio de Híjar.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad en que cada una interviene, con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto
MANIFIESTAN
1.- OBJETO: El Ayuntamiento de Híjar cede el uso a la Asociación de Jubilados de San Blas de la planta baja del Edificio de Servicios Múltiples sito en calle Calvario, nº 1 de Híjar, propiedad de este Ayuntamiento, para destinarlo al desarrollo de las actividades propias de la citada Asociación.
2.- TITULARIDAD Y USO: La cesión gratuita, que se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad del inmueble, queda condicionada al cumplimiento, por la Asociación de Jubilados de San Blas del destino indicado en el punto anterior
3.-CONSERVACION Y MANTENIMIENTO: La Asociación de Jubilados de San Blas queda obligada y comprometida a mantener en buen estado las instalaciones recibidas por este acuerdo, cuyo uso se cede libre de ocupantes y usuarios
No obstante, en relación con las obras de mantenimiento que en cada momento puedan ser necesarias, la Asociación de Jubilados de San Blas se hará cargo de las obras de adaptación necesarias en cada momento para el cumplimiento de sus fines, previa comunicación y conformidad del Ayuntamiento.
4.- VIGENCIA: El Ayuntamiento de Híjar cede a la Asociación de Jubilados de San Blas, las antedichas instalaciones, por un periodo de quince años contado a partir de la presente cesión, salvo que con anterioridad el Ayuntamiento necesite disponer del citado local, en cuyo caso éste revertirá automáticamente al mismo previa notificación a los interesados. Transcurrido el citado plazo de vigencia de la cesión, ésta se prorrogará anualmente si no mediara denuncia expresa por ninguna de las dos partes con una antelación mínima de tres meses.
5.- RESOLUCIÓN: Serán causas de resolución del presente convenio:
a.-Que la Asociación de Jubilados de San Blas dejara de prestar los servicios que motivan la cesión en el Municipio de Híjar.
b.- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este acuerdo.
c.-Mutuo acuerdo entre las partes. En este supuesto deberá mediar un preaviso de 6 meses.
d.-Vencimiento del plazo fijado de quince años.
6.- REVERSIÓN: La resolución del presente acuerdo determinará, cualquiera que sea la causa, reversión gratuita al Ayuntamiento, de las edificaciones e instalaciones que se hubieren realizado, así como de cuantas reparaciones efectuadas y mejoras introducidas en los inmuebles cedidos.
7.- GASTOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS: En relación a los locales cedidos a la Asociación de Jubilados de San Blas, serán de su cuenta la totalidad de los gastos correspondientes a limpieza, teléfono, los de gestión de la nómina del personal a cargo del bar de la Asociación de Jubilados, así como del 50 por 100 de los gastos derivados del consumo eléctrico.
8.- CANON: La Asociación de Jubilados de San Blas se compromete al pago de un canon anual equivalente al 6 por 100 del valor en venta del inmueble objeto de la presente cesión, lo que equivale a quince mil ciento cuarenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (15.149,56.-€).
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.
EL ALCALDE, EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN,
Fdo. Luis C. Marquesán Forcén. Fdo. ………………….."
Segundo.- Instar al Sr. Presidente de la Asociación de Jubilados de San Blas a la firma del presente convenio en todos sus términos.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos.
7.- ELECCIÓN DEL JUEZ DE PAZ DE HÍJAR.
Vista la comunicación efectuada por la Sra. Juez de primera instancia e instrucción de Alcañiz relativa a la vacante en el cargo de Juez de Paz en este partido judicial.
Visto lo establecido por los artículos 5.1, 6 y 7 del Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Vista la única solicitud presentada por Dña. Pilar Royo Omedes.
Visto que la candidata reúne los requisitos previstos en el art. 1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz; siendo española, mayor de edad y no estando incursa en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Visto el dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo, Servicios, Agricultura y Medio Ambiente de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Nombrar como Juez de Paz de Híjar a Dña. Pilar Royo Omedes.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcañiz.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la interesada.
8.- RECONOCIMIENTO, SI PROCEDE, DE EXENCIÓN DEL IVTM A DÑA. MARÍA LUISA SANZ GÓMEZ.
Vista la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica realizada por Dña. Mª Luisa Sanz Gómez de fecha de 26 de febrero de 2008 y número en el registro de entrada de este Ayuntamiento 320.
Vista la exención del IVTM prevista en el art. 3.1 d) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Comprobada por la Intervención municipal la documentación requerida en el art. 3.3 a) de la citada ordenanza y oído el informe favorable en orden al reconocimiento de la exención solicitada por la interesada.
Visto el dictamen favorable de la comisión especial de cuentas de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad.
Primero.- Aprobar el reconocimiento de la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica por tratarse de un vehículo adaptado o destinado al transporte de persona con discapacidad física al vehículo Renault Laguna 2.2, con matrícula 2305-BMJ, del que es titular Dña. Mª Luisa Sanz Gómez.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos.
9.- RECONOCIMIENTO, SI PROCEDE, DE EXENCIÓN DEL IVTM A D. ANTONIO FERRER LAHOZ.
Vista la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica realizada por D. Antonio Ferrer Lahoz de fecha de 18 de febrero de 2008 y número en el registro de entrada de este Ayuntamiento 283.
Vista la exención del IVTM prevista en el art. 3.1 g) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Comprobada por la Intervención municipal la documentación requerida en el art. 3.3 c) de la citada ordenanza y oído el informe favorable en orden al reconocimiento de la exención solicitada por el interesado.
Visto el dictamen favorable de la comisión especial de cuentas de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar el reconocimiento de la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica por tratarse de un vehículo con una antigüedad mínima de 25 años a D. Antonio Ferrer Lahoz, titular del vehículo Seat Fiat Panda 35, con matrícula TE-2832-C y fecha de primera matriculación de 2 de julio de 1981.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos.
10.- RECONOCIMIENTO, SI PROCEDE, DE EXENCIÓN DEL IVTM A D. JOAQUÍN BELLIDO CONTE.
Vista la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica realizada por D. Joaquín Bellido Conte de fecha de 13 de marzo de 2008 y número en el registro de entrada de este Ayuntamiento 436.
Vista la exención del IVTM prevista en el art. 3.1 g) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Comprobada por la Intervención municipal la documentación requerida en el art. 3.3 c) de la citada ordenanza y oído el informe favorable en orden al reconocimiento de la exención solicitada por el interesado.
Visto el dictamen favorable de la comisión especial de cuentas de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar el reconocimiento de la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica por tratarse de un vehículo con una antigüedad mínima de 25 años a D. Joaquín Bellido Conte, titular del vehículo Renault 14 GTL, con matrícula TE-3329-C y fecha de primera matriculación de 29 de septiembre de 1981.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos que sean oportunos.
11.- AUTORIZACIÓN, SI PROCEDE, DE INSTALACIÓN DE FERIAS PARA LAS FIESTAS LOCALES DE 2008.
Vista la solicitud de instalación de feria para el día 19 de agosto de 2008 realizada por D. Eusebio de los Santos con fecha de 18 de febrero de 2008 con registro de entrada en este Ayuntamiento número 282.
Visto lo establecido por los artículos 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 77 del Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y art. 8 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
Visto el dictamen favorable de la comisión especial de cuentas de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Conceder licencia para la instalación de la feria citada en la fecha señalada previo pago de la tasa exaccionada por dicha instalación.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos.
12.- AUTORIZACIÓN, SI PROCEDE, A FANBAR, S.L. PARA LA UTILIZACIÓN DEL NOMBRE DE "HÍJAR" COMO MARCA.
Vista la solicitud efectuada por la empresa FANBAR, S.L. de Samper de Calanda de fecha de 11 de marzo de 2008 y número 415 de entrada en el registro general de este Ayuntamiento de autorización para utilizar la denominación del municipio de "Híjar" como marca en la clase 33 para la venta del vino que produce.
Visto el informe de secretaría de fecha de 17 de abril de 2008 con registro de entrada número 677 en esta Corporación.
Visto el dictamen favorable de la comisión especial de cuentas de fecha de 16 de abril de 2008.
El Pleno acuerda por unanimidad:
Primero.- Conceder autorización a la empresa FANBAR, S.L. para la utilización del nombre de "Híjar" como marca en la clase 33 del Arreglo de Niza, relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, para la venta del vino, bajo la denominación de "Romero de Híjar-Del montecito", que produce condicionada a que no impida el uso del mismo nombre a ningún tercero interesado en su utilización en el tráfico económico con motivos legítimos.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos que sean oportunos.
13.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006.
Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2006, formada por la Intervención e informada por la Comisión Especial de Cuentas, reunida en sesión de fecha 26 de febrero de 2008, tras ser expuesta al público mediante anuncio insertado en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón y el Tablón de Edictos de la Corporación durante el periodo reglamentario, no se han producido reclamaciones, reparos u observaciones.
Seguido el trámite y procedimiento legalmente establecido en los artículos 208 a 212 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la aprobación del expediente de Cuenta General, el Sr. Alcalde propone al Pleno de la Corporación la adopción del acuerdo de aprobación de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2006, integrada por la de la propia Entidad local, así como sus anexos y justificantes.
A continuación el Sr. Alcalde concede la palabra a D. Carmelo Clavero, del grupo municipal socialista, quien señala que a su grupo le hubiera gustado que las cuentas hubieran estado antes. Según el mismo "deberíamos ser más eficaces en la presentación de la Cuenta General. Quiero además comentar algunos aspectos que he visto en la liquidación del presupuesto, como son:
- En materia de ingresos, hay partidas en las que es normal no acertar con el importe consignado para las mismas, como por ejemplo en el caso del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, o en la recaudación en concepto de tasa por el cementerio municipal, pero sin embargo, hay otras partidas que sí es posible calcularlas bien desde el principio del ejercicio y que estaban mal calculadas, como es el caso de la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de rústica como de urbana, cuya recaudación ha sido inferior a la inicialmente prevista. Los ingresos por estos conceptos estaban sobrevalorados.
En cuanto a la partida de "ingresos eventuales" había presupuestados 50.000,00 euros y se han recaudado 30.000,00.
En relación a las "transferencias recibidas de otras Administraciones Públicas" éstas han aumentado.
En el capítulo VII de ingresos, de los 113.000,00 euros previstos, hay 45.000,00 no contabilizados. Espero que el señor Alcalde me lo pueda aclarar.
-En materia de gastos, los hay que se han desviado porcentualmente en mucho, así:
· Los gastos de oficina: hay un error de cálculo a la hora de presupuestarlos de más del 100 por 100 (había previstos 7.000,00 euros y se han gastado 17.000,00).
· Los gastos de cultura: siempre se presupuestan cantidades inferiores a las que finalmente se gastan.
· En fiestas: ocurre lo mismo. Las del año 2006 estaban presupuestadas en 85.000,00 euros y se gastaron finalmente 96.000,00.
· Hay una partida cajón de sastre llamada "otros gastos" de la que no soy partidario.
Por otra parte, al partido socialista se nos debe información sobre distintos capítulos: gastos de fiestas, TAMBORIXAR, Ruta del Tambor y del Bombo; así como sobre los gastos del Ducado de Híjar. Nos gustaría disponer de un extracto sobre esas partidas.
Otra partida que no me gusta es la de "gastos extraordinarios", donde la desviación respecto a lo inicialmente presupuestado ha sido del 200 por 100. Lo que quiere decir que no se ha hecho nada de lo que se pensaba hacer.
En cuanto al gasto de "las escaleras del Castillo", había presupuestados 30.000 euros y sólo se han gastado 4.000. Es decir, hay 26.000 euros que todavía deben estar por ahí para el arreglo de las escaleras del castillo.
Por todo lo expuesto digo que no entiendo por qué hay tantas diferencias entre lo inicialmente previsto y lo gastado finalmente. Creo que el equipo de gobierno o no fue realista en su día al presupuestar o no supo controlar los gastos."
A continuación, el Sr. Alcalde procede a replicar al concejal socialista señalando que "como sabes, este Ayuntamiento ha sido piloto en el uso del nuevo programa de contabilidad. Jesús lo ha ido poniendo al día, y si este ejercicio se ha podido terminar es gracias a él. Y si no lo hemos tenido antes ha sido motivado por la implantación del nuevo programa informático de contabilidad."
El Sr. Alcalde continúa señalando que "la Cuenta General es el reflejo contable del presupuesto, pero una cosa es el presupuesto y otra la ejecución del mismo a través de la contabilidad.
En la partida "ingresos eventuales" hay una cantidad sobrevalorada derivado de las previsiones hechas en años anteriores. Con respecto a los 45.000 euros, este dinero se ha destinado al pago de la inversión del matadero.
Por lo que se refiere a los "gastos de oficina" el incremento del gasto se haya debido probablemente a un gasto inicialmente no previsto.
Por otra parte, también hay otras partidas que se han incrementado como es el caso del alumbrado público, pero otras como el alumbrado de edificios se han mantenido. Hay que contemplarlo todo. Al final, lo que hay que leer son las cifras globales. El total de gastos autorizados es de 1.800.000 euros y los ingresos reconocidos han sido 1.900.000 euros."
A continuación, el Sr. Alcalde cede de nuevo la palabra al Sr. Carmelo Clavero quien señala que continuando con el tema de los gastos, dentro de la inversión de "la 2ª fase de la Casa de Cultura" se habían autorizado 470.000,00 euros, pero sólo se han adjudicado obras por importe de 220.000,00.
Prosigue diciendo que cuando su grupo dice que gastamos de más, no quiere decir que no haya que hacerlo. Lo que nos parece mal es que no lo pongamos encima de la mesa cuando se aprueba el presupuesto. Tener todos los años entre un 15 y un 20% de desviación es hacerlo mal, supone no presupuestar bien. De las partidas de las que más me he quejado son la de "gastos extraordinarios" y "otros gastos", que se han triplicado. Sólo queremos claridad.
En cuanto a los 45.000 euros dices que los hemos cobrado, pero yo no los veo por ningún lado.
Por último el Sr. Alcalde finaliza el debate señalando que la Cuenta General este año es la que puede ser teniendo en cuenta los avatares que ha sufrido la contabilidad en este Ayuntamiento.
Finalizado el debate, se procede a someter el asunto a votación. Adoptando el Pleno por mayoría absoluta (con cinco votos a favor, los de los concejales del grupo popular y cuatro abstenciones, los de los concejales del grupo socialista) el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Híjar correspondiente al ejercicio 2006.
Segundo.- Rendir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2006 debidamente aprobada.
14.- ASUNTOS DE URGENCIA.
No hay asuntos de urgencia.
15.- DECRETOS DE ALCALDÍA.
El Sr. Alcalde da cuenta ante el Pleno de los siguientes Decretos adoptados:
· DECRETO 17/2008.
"LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES
Expediente Licencia de Obras 5/2008
|
Solicitante.- JOAQUÍN MONTAÑÉS MARQUESÁN
Domicilio.- Ctra. Alcañiz, 19 - 44530 Híjar (Teruel)
Obras objeto de la licencia.- Acondicionamiento de piso.
Situación de las obras.- Ctra. Alcañiz, 19-Híjar (Teruel)
Valoración de las obras.- 17.657,74 euros |
Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 18 de enero de 2008, esta Alcaldía ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican.
Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga.
Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones.
El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas.
La licencia caducará por:
a)Desistimiento del interesado.
b)Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas.
c)Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas.
La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO.
De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 353,15 euros.
Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido."
· DECRETO 18/2008.
"Vista la solicitud de subvención efectuada por el Arciprestazgo de Híjar para la realización del proyecto "Creación de un perímetro agrario irrigado y la capacitación de agricultores" en su campaña de "Lucha contra el hambre".
Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2007, prorrogado para el actual 2008.
Esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Conceder una ayuda económica al Arciprestazgo de Híjar por importe de mil euros (1.000,00.-€) para el año 2008, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre."
· DECRETO 19/2008.
"Vista la solicitud de subvención efectuada por la Cofradía Orden Tercera de San Francisco de Híjar para gastos de mantenimiento.
Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2007, prorrogado para el actual 2008.
Esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Conceder una ayuda económica a la Cofradía Orden Tercera de San Francisco de Híjar por importe de doscientos euros (200,00.-€) para el año 2008, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre."
· DECRETO 20/2008.
"Vista la Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan, para el año 2008, las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Visto lo previsto en los artículos 21.1 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Esta Alcaldía RESUELVE:
Primero.- Aprobar el proyecto de obras denominado "Renovación de Redes de Saneamiento y abastecimiento de agua. 2ª fase".
Segundo.- Realizar la obra citada por administración directa.
Tercero.- Solicitar a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo una subvención por importe de veintiún mil quinientos sesenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (21.564,87.-€).
Cuarto.- Elevar el presente Decreto al Pleno de este Ayuntamiento para su ratificación."
· DECRETO 21/2008.
" Vista la solicitud realizada por ARAGONESA DE OBRAS CIVILES con núm. en el registro de entrada de esta Corporación 594 de fecha de 8 de abril de 2008 para la instalación de grúa en la vía pública en las fechas 18 de abril hasta 18 de julio de 2008.
Visto lo previsto en los arts. 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 77 del R. D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; 182.4 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 78 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 3 de abril de 2008.
Vista la competencia que me confiere el art. 79 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, HE RESUELTO:
Primero.- Conceder licencia para la instalación de silo de cemento en la Pº San Francisco, 14 del municipio de Híjar a Aragonesa de Obras Civiles en el periodo de tiempo comprendido entre los días 18 de abril y 18 de julio de 2008, quedando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Segundo.- El régimen de uso de la vía pública será el previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el R. D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Tercero.- El otorgamiento de la presente licencia queda sujeto al previo pago de la tasa municipal por la utilización de la vía pública, que asciende a trescientos veintiún euros con treinta céntimos (321,30.-€), según establece la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Según establece el art. 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, si por causas no imputables al obligado al pago no tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procedería la devolución del importe que corresponda.
Cuarto.- Al beneficiario de la presente licencia le corresponderán los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que correspondan, y asumirá el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que lo recibe.
Asimismo, el beneficiario de la presente licencia se compromete a obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo; asumirá, además, la responsabilidad derivada de la ocupación.
Quinto.- La concesión de la presente licencia implica la aceptación de la revocación unilateral de la misma, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el apartado 4 del art. 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Sexto.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar el bien objeto de la presente licencia para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
Séptimo.- La presente licencia se otorga por el periodo de tiempo especificado en el apartado primero del presente decreto. La prórroga de la misa requerirá de una nueva solicitud por parte del interesado.
Octavo.- Son causas de extinción de la presente licencia las siguientes:
a) la muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o extinción de la personalidad jurídica.
b) la falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario.
c) caducidad por vencimiento del plazo.
d) revocación unilateral de la autorización por razones de interés público.
e) mutuo acuerdo.
f) falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la autorización.
g) desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el art. 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la presente autorización."
· DECRETO 22/2008.
"LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES
Expediente Licencia de Obras --/2008
|
Solicitante.- ARAGONESA DE OBRAS CIVILES, S.L.
Domicilio.- Polígono La Estación, Nave 25- Alcañiz
Obras objeto de la licencia.- Instalación de silo de cemento de 240*240cm.
Situación de las obras.- Pº San Francisco, 14-Híjar (Teruel)
Valoración de las obras.- 600,00 euros |
Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 3 de abril de 2008, esta Alcaldía ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican.
Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga.
Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones.
El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas.
La licencia caducará por:
d)Desistimiento del interesado.
e)Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas.
f)Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas.
La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO.
De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 321,30 euros.
Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido."
· DECRETO 23/2008.
" Visto el contrato administrativo de "explotación del bar del polideportivo para los actos festivos de las fiestas patronales y presentación de las reinas 2006" suscrito entre este Ayuntamiento y D. Ramón Egea Valencia con fecha de 26 de junio de dos mil seis, en virtud del cual éste último se obliga a pagar al Ayuntamiento de Híjar la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500,00.-€) una vez finalizadas las Fiestas Patronales de Híjar y siempre antes del día 25 de agosto de 2006 (cláusula segunda del precitado contrato).
Visto que hasta la fecha de hoy, D. Ramón Egea Valencia no ha efectuado el referido pago.
Visto lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común; 8 y 70 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Vistas las potestades que me confieren los artículos 21.1 ñ) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 30.1 e), k) y m) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Otorgar a D. Ramón Egea Valencia un plazo de quince días para el abono de la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500,00.-€) al Ayuntamiento de Híjar; obligación derivada del contrato administrativo de "explotación del bar del polideportivo para los actos festivos de las fiestas patronales y presentación de las reinas 2006".
Segundo.- Apercibir a D. Ramón Egea Valencia de que en el caso de que no proceda a efectuar el pago de la citada cantidad en el referido plazo en las dependencias municipales, se procederá a la ejecución forzosa del cobro de la deuda que tiene contraída con este Ayuntamiento mediante apremio en su patrimonio.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Cuarto.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre."
· DECRETO 24/2008.
" Visto el contrato de administrativo de obras "Limpieza y acondicionamiento de Acequia Vieja o de Las Vegatillas" adjudicado con fecha de 14 de febrero de 2008 por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento a la empresa RESTAURACIONES Y REFORMAS ALFONSO, S.L. por importe de cuarenta y seis mil novecientos ochenta euros (46.980,00.-€).
Vista la certificación final de la precita obra, aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria urgente de fecha de 31 de marzo de 2008.
Visto lo establecido por los artículos 110 y 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.Legislativo 2/200, de 16 de junio).
Visto el contenido del acta de recepción de las obras firmada por la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, el director de la obra, D. Hermenegildo Silveira, y el representante de la contrata, D. Alfonso Tomé Afonso, con fecha de 10 de abril de 2008.
Esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Aprobar el Acta de Recepción de la obra de "Limpieza y acondicionamiento de Acequia Vieja o de Las Vegatillas", momento a partir del cual comenzará a contar el plazo de garantía de la misma.
Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto en la primera sesión ordinaria que celebre la Junta de Gobierno."
· DECRETO 25/2008.
"Vista la solicitud de subvención efectuada por la Banda de Alabarderos de Híjar para gastos de mantenimiento.
Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2007, prorrogado para el actual 2008.
Esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Conceder una ayuda económica a la Banda de Alabarderos de Híjar por importe de quinientos euros (500,00.-€) para el año 2008, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre."
· DECRETO 26/2008.
" Vista la solicitud de subvención efectuada por la Banda de Flauta de Híjar para gastos de mantenimiento.
Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2007, prorrogado para el actual 2008.
Esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Conceder una ayuda económica a la Banda de Flauta de Híjar por importe de cuatrocientos cincuenta euros (450,00.-€) para el año 2008, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre."
· DECRETO 27/2008.
"
Vista la solicitud de subvención efectuada por la Ludoteca AMPA del Colegio Público "Luis Turón" de Híjar para gastos de mantenimiento.
Visto lo previsto en los artículos 9 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Vista las Bases 23ª y 24ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2007, prorrogado para el actual 2008.
Esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero.- Conceder una ayuda económica a la Ludoteca AMPA del Colegio Público "Luis Turón" de Híjar por importe de setecientos euros (700,00.-€) para el año 2008, quien deberá aportar la documentación requerida por la Intervención municipal.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre."
· DECRETO 28/2008.
"LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS MENORES
Expediente Licencia de Obras 21/2008
|
Solicitante.- MANUEL SANCHO LÁZARO
Domicilio.- C/ Alta Virgen, 22- Híjar
Obras objeto de la licencia.- Alicatado de cuarto de baño. Poner ventana y cambio de suelo de una habitación.
Situación de las obras.- C/ Alta Virgen, 22-Híjar (Teruel)
Valoración de las obras.- 4.500,00 euros |
Visto el informe favorable de la arquitecta municipal, Dña. Alicia Torres González, de fecha de 13 de marzo de 2008, esta Alcaldía ha resuelto otorgar Licencia Municipal de Obras al solicitante cuyos datos se señalan para la ejecución de las obras que asimismo se indican.
Esta licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Las fachadas del edificio estarán sujetas a las servidumbres gratuitas de instalación de placas de numeración y suportes de alumbrado público, comunicaciones, etc. que por el Ayuntamiento se disponga.
Se permitirá el acceso a las obras a los técnicos municipales al objeto de las necesarias inspecciones.
El beneficiario de la licencia se compromete a reparar los daños que, con motivo de la ejecución de las obras indicadas, se produzcan tanto a particulares como en las vías públicas.
La licencia caducará por:
g) Desistimiento del interesado.
h) Por el transcurso de doce meses desde su concesión sin que se hayan iniciado las obras autorizadas. Por causas justificadas se concederán prórrogas.
i) Por el transcurso de seis meses tras la suspensión de las obras una vez iniciadas, sin reanudarlas.
La obra estará sujeta a revisión final por I.C.IO.
De conformidad con la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de Teruel de 19 de diciembre de 2007, deberá ingresar en este Ayuntamiento (en la cuenta del Ayuntamiento en Ibercaja nº 2085-4005-14-0100531514 o en la Caja de la Corporación), el 2% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Habiéndose aprobado la cuota correspondiente con el Decreto por el que se otorgo la licencia solicitada. Siendo la cantidad a ingresar 90,00 euros.
Quedando obligado a comunicar el final de las obras al Ayuntamiento, al efecto de proceder a la liquidación de las mismas por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Las obras deberán ajustarse a lo solicitado, bajo el perjuicio de nulidad de lo que se realice fuera de lo solicitado o concedido."
16.- INFORMES DE ALCALDÍA.
El Sr. Alcalde informa al Pleno de las siguientes cuestiones:
1.- Desea dar públicamente el pésame a la Secretaria por el fallecimiento en fechas recientes de su madre.
2.- El proceso de selección para la profesora de apoyo para la guardería ha finalizado. La persona seleccionada no aceptó y hubo que recurrir a la bolsa de trabajo.
3.- Agradecer la colaboración de los voluntarios en la Feria de Tamborixar. Se pretende seguir trabajando en su desarrollo y mejora constante.
4.- Felicitarnos a todos por cómo se ha desarrolla la Semana Santa: en primer lugar, el pabellón acondicionado como iglesia quedó estupendamente. Quedó un lugar muy digno y son mil personas las que han podido ver los actos celebrados allí .
5.- Agradecer a "Talleres Carbonell" por ceder el local para ubicar allí las peanas.
6.- Con respecto al tema de la iglesia, hace días la visitaron unos técnicos para hacer una valoración y elaborar el proyecto. Blasco me ha comentado que este año podrían comenzar las obras.
7.- Se ha procedido a la reparación del sistema de riegos del parque del Castillo.
8.- Hay problemas con la calefacción del colegio por pérdidas de agua. La arquitecta ha pasado y ha elaborado una memoria valorada, que remitiremos al Departamento de Cultura de Diputación Provincial y así obtener una ayuda con la que sufragar parte de los gastos de reparación.
9.- Ha tenido lugar la retirada de tejas de la plaza de la parroquia y en la calle Mossen Pedro Doset.
10.- El Ayuntamiento ha procedido a contestar a la demanda declarativa de dominio interpuesta contra nosotros por D. José Luis Gálvez Pérez por los terrenos contiguos al solar donde está el silo.
11.- Ha tenido lugar una reunión con técnicos de DGA para explicar el funcionamiento de la potabilizadora. El agua de boca baja bien.
17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Dña. Mª Angeles Ferrer Lasala, del grupo socialista, solicita estar en las reuniones que se hagan de temas como los de la celebración del día de San Jorge porque enterarnos de lo que se hace en el Ayuntamiento a través de los pregones nos parece una falta de deferencia. Ruega que para estos temas se convoque a la comisión de cultura porque el grupo socialista no sólo estamos para hacer oposición, sino también para ayudar.
Dña. Ana Mª Arbiol, del grupo popular, le responde que la reunión que se tuvo en la que estuvieron presentes miembros del grupo socialista se habló del tema y no ha habido más reuniones para tratarlo. Yo creo, precisa, que no había nada más que hablar fuera de lo que se acordó en la reunión en la que tú estuviste.
Por su parte, D. Jesús Puyol, del grupo popular, señala que en aquella reunión se dio por hecho que se había acordado lo que se iba a preparar para San Jorge.
Dña. Esther Bernad, del grupo socialista ruega que en actividades puntuales organizadas por el Ayuntamiento, como ha sido el reparto de geranios o en el caso de actividades que se prolongan más a lo largo del tiempo, como es el caso de la biblioteca en los meses de verano, se desarrollen en horarios más acordes con los nuevos tiempos, ya que la gente trabaja fuera del pueblo, tiene disponibilidad horaria reducida y no siempre se tienen familiares o conocidos con los que poder contar. Y aunque los tengamos no tenemos por qué depender de nadie para hacer los recados de este Ayuntamiento.
D. Carmelo Clavero, del grupo socialista, desea realizar diversos ruegos:
- felicitar a D. Almuayad Royo Mahmoud por tener buen contacto con algún departamento de la Universidad de Zaragoza. Pero ruega que, dado que la Universidad de Zaragoza está abierta a más cosas, la colaboración con ella no se centre únicamente en los temas medievales.
- que el Sr. Alcalde amplíe la información en relación con el INAEM, solicitando una copia de la memoria elaborada para la solicitud de la subvención del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
- Hoy hemos aprobado varias actas de plenos urgentes y/o extraordinarios-urgentes. Algunos de ellos se entienden, pero otros no. Ruego que no se abuse de los plenos de este tipo, sobre todo cuando se convocan para las 11 horas de la mañana, sobre todo si participáis los de grupo de gobierno exclusivamente. Los del grupo socialista así no podemos participar y nos gustaría. Siendo mal pensado parece que no queréis que participemos. Si es así, lo decís.
- Recuero que ya estamos en primavera y tras la Semana Santa el Sr. Alcalde había prometido que nos proporcionaría el informe elaborado por los abogados contratados con ocasión de la toma de posesión de su plaza por la Sra. Secretaria, y por el que se pagaron mil doscientos euros (1.200,00.-€). Ruego de nuevo que se nos proporcione el citado informe, así como los presupuestos para este año y demás compromisos pendientes adquiridos en el pleno de 20 de febrero de 2008.
Por su parte, Dña. Mª Ángeles Ferrer Lasala, del grupo socialista, pregunta por el contenido del informe de la arquitecta sobre la obra que ha invadido la plaza del Castillo.
El Sr. Alcalde le responde que todavía no se sabe nada, todavía o se les ha comentado por dónde va a ir.
Además, D. Luis C. Marquesán, procede a contestar a las intervenciones de los restantes integrantes del grupo socialista, señalando respecto al comentario de Dña. Esther Bernad en relación con los horarios de las actividades municipales, contesta que si tenemos que adaptarnos a los horarios de las dos mil personas que viven en Híjar… El horario hay que hacerlo para la mayoría.
En relación con los ruegos del Sr. Carmelo Clavero, el Sr. Alcalde señala lo siguiente:
-Con la Universidad de Zaragoza no sólo se han tenido contactos en relación con los temas medievales, sino también con más temas.
-Con respecto al taller de empleo, la nota fue una cuestión formal que nos pedían. A fecha de hoy no sabemos todavía si se nos va a conceder o no.
-Los plenos urgentes están justificados por el tema de la justificación de las subvenciones.
-En relación con los recordatorios sobre la llegada de la primavera: en el tema de la campaña del coche estamos trabajando, también en el de la página web del Ayuntamiento (se encargan desde la biblioteca), y lo mismo en relación con lo del despacho de Abogados Gimeno del Busto.
Por último, el Sr. Alcalde señala que no desea dejar pasar por alto el tema de la bicefalia. En este Ayuntamiento no hay bicefalia. Hay un Alcalde y un Teniente de Alcalde. Y cuando el Alcalde no está, el Teniente de Alcalde ejerce de Alcalde en funciones. Además, se está haciendo una gestión estupenda.
Sin más asuntos que tratar, la Alcaldía levanta la sesión siendo las 22.30 horas del día señalado en la convocatoria.
VºBº
EL ALCALDE, LA SECRETARIA,
Fdo. Luis Carlos Marquesán Forcén Ada Martín Jimeno.
© Copyright 2003 híjar.com
Inicio página
|